Certificado digital: Representantes y colaboradores sociales

El artículo 14/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de:

  • las personas jurídicas
  • las entidades sin personalidad jurídica
  • aquellos que ejercen una actividad profesional
  • aquellos que actúen en representación de un interesado que deba obligatoriamente relacionarse con la Administración Pública de manera electrónica
  • los empleados de las administraciones públicas

tienen obligación de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Las personas físicas podrán elegir si prefieren o no relacionarse de forma electrónica con la Administración.

Para poder realizar este tipo de comunicación, es necesaria estar en poder de un certificado digital, o “firma digital”, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y ratificado ante la Administración, teniendo dicho certificado un periodo de validez determinado.

Dicho certificado da la posibilidad de recibir notificaciones, solicitar cualquier tipo de documento público, en algunos casos de forma inmediata; presentar impuestos trimestrales y anuales, así como realizar online pagos de impuestos y tributos, y en algunos casos insertar la firma en documentos, y que esa firma tenga validez.

De un tiempo a esta parte, las diversas Administraciones de nuestro país, van limitando poco a poco la comunicación con ellas a través de dicho canal. Cada día resulta más común recibir en nuestro buzón electrónico notificaciones o comunicaciones de la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, las diferentes Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos, la Dirección General de Tráfico, entre otros…

La Administración obliga a abrir un buzón electrónico (buzón 060 y DEHU), a fecha de hoy, funcionan ambos de manera simultánea. ¿En qué consiste esta plataforma?  Es una aplicación con un entorno similar a las bandejas de los buzones personales que usamos continuamente, a la que se accede firmando con el certificado digital. Podemos poner alertas a nuestro email para que nos avise automáticamente cuando se reciba una notificación.

Una vez recibida la notificación en nuestro 060 o DEHU, tenemos un plazo de 10 días naturales para abrir la misma. Si transcurrido ese plazo de tiempo no se hubiese accedido al buzón para abrirla, se considerará como notificada, y los plazos que se deriven de esa notificación comenzarán a contar.

Trámites de terceros con tu certificado digital

Es habitual que para realizar sus gestiones con la Agencia Tributaria, algunas personas opten por facilitarle el certificado digital personal a la asesoría, que se lo instale y entre con sus claves. Si bien, esto lo hace mucha gente, esta opción no es válida y, sobre todo, no es segura.

Ya que, la Agencia Tributaria ofrece la opción a la asesoría de darse de alta y trabajar como colaboradores sociales. La asesoría se puede dar de alta como colaborador social ante Hacienda  y las diferentes Administraciones y realizar los trámites en nombre de un tercero, en este caso el autónomo, pero con el certificado digital de la asesoría.

También existe la posibilidad, ante la Agencia Tributaria, de autorizar a su asesoría o gestoría, para recoger notificaciones, realizar pago de impuestos con cargo en cuenta, entre otras opciones…

Formas de representación de sociedades

La Fábrica Española de Moneda y timbre nos dan las distintas opciones de representación:

  • Certificado de Representación de Administrador Único y/o Solidario. Este certificado puede ser obtenido sociedades anónimas y limitadas, siempre que el representante de la sociedad es administrador único o solidario inscrito correctamente en el Registro Mercantil
  • Certificado de Representación de Persona Jurídica. Este certificado se expide a las personas físicas como representantes de personas jurídicas, siempre y cuando no sean los Administradores únicos o solidarios.
  • Para Entidad sin Personalidad Jurídica. Este certificado sirve para personas físicas como representantes de las entidades sin personalidad Jurídicas, como por ejemplo, en las comunidades de propietarios o en las uniones temporales de empresas.

P. Rodríguez.