En qué casos se puede cobrar el paro de los autónomos

El artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social nos indica cuáles son los casos en los que un trabajador autónomo se encuentra en una situación de cese de actividad y puede solicitar una prestación:

  1. cuando cierre el ejercicio económico con unas pérdidas de más del 10% de los ingresos obtenidos en un año (salvo el primer año de actividad)
  2. cuando existan ejecuciones judiciales o administrativas por deudas que superen el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
  3. cuando exista una declaración judicial de concurso que haga inviable la actividad.
  4. La existencia de una causa de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo de la actividad.
  5. Por la pérdida de la licencia administrativa en los casos no tenga lugar por alguna infracción penal y siempre que la licencia sea indispensable para la realización de la actividad.
  6. La existencia de violencia de género que sea determinante en el cese de la actividad económica.
  7. Por un divorcio o separación matrimonial con resolución judicial en aquellos casos en los que el autónomo ejerciese funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge.

Requisitos para cobrar el paro de los autónomos

Si el autónomo cumple alguno de los requisitos antes mencionados, podría optar a la prestación por cese de actividad, siempre y cuando también tenga derecho a esa prestación.

Los requisitos que le exige la normativa. Son los siguientes:

-Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

-Tener una cotización de, al menos, 12 meses por cese de actividad.

-Suscribir el compromiso de actividad con el SEPE

-Si se trata de un cese definitivo, no tener la edad de jubilación ordinaria (salvo que no se tenga derecho a pensión).

-Estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social.

Cuál es la cuantía del paro de los autónomos

Según explica el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, la cuantía de la misma es el 70% de la base reguladora, que corresponde al «promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores», 

Con todo, la cuantía de la prestación por cese de actividad tiene unas cuantías mínimas y máximas por debajo y encima de las cuales no se puede pasar. Todas ellas se deben incrementar en una sexta parte:

Además, a la vez que se percibe la prestación por cese de actividad el autónomo seguirá cotizando a la Seguridad Social, tal como sucede con los trabajadores asalariados que cobran el paro. Su base de cotización será su base reguladora. 

Cuánto tiempo se puede cobrar el paro de los autónomos

El cobro de la prestación por cese de actividad no es indefinido. La duración de esta prestación viene marcada por la cotización realizada dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad

-Con entre 12 y 17 meses cotizados se tienen cuatro meses de prestación, el periodo mínimo de cobro.

-Con entre 18 y 23 meses cotizados se tienen seis meses de prestación.

-Con entre 24 y 29 meses cotizados se tienen ocho meses de prestación.

-Con entre 30 y 35 meses cotizados se tienen 10 meses de prestación.

-Con entre 36 y 42 meses cotizados se tienen 12 meses de prestación.

-Con entre 43 y 47 meses cotizados se tienen 16 meses de prestación.

-Con 48 meses cotizados se tiene el periodo máximo de cobro, 24 meses de prestación.

P. Rodríguez.