¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas cualquiera de los sujetos, que se enumeran a continuación de conformidad con lo determinado para cada programa en el punto de los “destinatarios últimos de las ayudas”:

  • Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva 
  • Arrendatario de vivienda
  • Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) 
  • Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil). 
  • Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio 
  • Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil).  

Los beneficiarios podrán ceder el cobro de las subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante la firma del acuerdo correspondiente

¿Qué costes son subvencionables?

  • Coste de las obras.
  • La gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados.
  • Los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones.
  • El coste de la redacción de los proyectos.
  • Informes técnicos y certificados necesarios.
  • Los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Salvo los importes correspondientes al IVA, que podrán ser incluidos entre los costes subvencionables siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial por parte del beneficiario último.

Podrá solicitarse anticipo del 50% de la subvención en los programas de ayudas a nivel de edificio y al proyecto de rehabilitación. Será requisito indispensable haberlo señalado en el formulario de solicitud.

Para obtenerlo será necesaria la aportación de la concesión de la licencia o autorización municipal que corresponda, y memoria justificativa de la actuación propuesta y contrato de encargo de honorarios profesionales.

 

El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020 y la ejecución de todas las actuaciones subvencionadas tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.

¿Cómo se solicita el abono de la subvención ya concedida?

Una vez recibida la notificación de concesión y tras la finalización de las obras, debe presentarse toda la documentación justificativa adjuntándola al formulario web, siempre dentro del plazo establecido, descrito en el apartado anterior. 

¿Qué beneficios fiscales puedo tener?

En particular, se prevén deducciones de hasta el 60% en la declaración del IRPF (hasta 15.000€) por la realización de obras, en función de los ahorros energéticos obtenidos y, además los ingresos obtenidos por estas ayudas quedarán exentos de tributación.

Ver información más completa en la Guía sobre desgravaciones fiscales para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales (en herramientas de apoyo)

P. Rodríguez.