Es una pregunta que muchos profesionales del sector de las clínicas de fisioterapia o clínicas dentales nos están consultando desde hace tiempo.

Para saber si eres un falso autónomo, hazte las siguientes preguntas:

1. ¿Tienes flexibilidad para realizar tu actividad? 

2. ¿Los medios de trabajo y las herramientas que usas, las proporciona la empresa?

3. ¿Tienes un salario fijo, independientemente de los clientes que atiendas? 

4. ¿Tienes que solicitar las vacaciones a la empresa para la que trabajas?

5. ¿Tienes tu cartera de clientes?

Si analizas tu situación y te da la impresión de que realizas tu actividad como si fueses un trabajador de una sociedad, pero pagando una cuota de autónomos; es decir, realizas las mismas tareas que el trabajador por cuenta ajena pero con las obligaciones de un trabajador autónomo. Es muy posible que seas un falso autónomo o TRADE.

El aumento de la utilización de la figura de los falsos autónomos es una realidad de nuestros días. Las empresas con esta práctica ilegal reducen sus costes sociales, y el trabajador debe de asumir su cuota de autónomos, emitir factura a la empresa por sus servicios y asumir el pago de los impuestos.

Un TRADE  puede ser una persona o una empresa, al que presta sus servicios de forma habitual, personal y directa. Considerándolo económicamente dependiente cuando percibe de dicho cliente al menos el 75% de sus ingresos.

¿Y qué tengo que hacer para regularizar la situación?

Para poder regularizar la situación te puedes plantear varios caminos:

  • la opción más sencilla sería llegar a un acuerdo con la empresa y acordar una contratación por cuenta ajena. Evitas tener que pagar cuota de autónomos y tener que hacer frente a otro tipo de obligaciones fiscales.
  • Constituir tu propia S.L. y facturar tus servicios a través de esta sociedad. 

Si decides elegir este segundo camino, primero tendrías que constituir una sociedad limitada profesional y eso conlleva cumplir con obligaciones fiscales y mercantiles. Necesitas un presupuesto de unos 4.000€ para aportación de capital social y gastos de constitución de la sociedad.

¿Cuáles son las sanciones por ser un falso autónomo?

Las empresas que realicen la contratación de falsos autónomos, incurrirán en una serie de  sanciones en dependencia de la gravedad,  las sanciones establecidas para los empresarios son:

• Sanción mínima: desde 3.126€ hasta 6.250€.

• Sanción media: desde 6.251€ hasta 8.000€.

• Sanción máxima: desde 8.001€ hasta 10.000€.

Para los falsos autónomos la Inspección de Trabajo podrá exigir el pago de las cuotas a la Seguridad Social por el periodo de tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando a través del Régimen General de los trabajadores, teniendo la posibilidad de reclamar las cuotas de los últimos cuatro años sumados a los correspondientes recargos que se encuentran entre el 100% y el 150% reflejados como cotizaciones no ingresadas.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha vuelto a unificar criterios en relación con los falsos autónomos, así la Sentencia de 24 de enero de 2018 (rcud. 3394/2015), indica que la realidad de los contratos debe prevalecer por encima de la calificación jurídica o nombre que se dé a los mismos, de modo que, a la hora de calificar una relación como laboral o no, debe de prevalecer la calificación que resulte de aplicar los requisitos que determinan la laboralidad.

¿Cómo debe de actuar un falso autónomo?

El falso autónomo puede denunciar ante la Inspección de Trabajo. Si la relación contractual está en vigor puede reclamar ante los tribunales la laboralidad de la relación contractual, a través de un procedimiento de reclamación de derechos.

En caso de finalización de la relación contractual por parte del empresario, el falso autónomo puede impugnarla y que sea declarada como despido improcedente.

P. Rodríguez.